El Registro de Franquiciadores: ¿Sirve para algo?
Es la pregunta que todos los personajes vinculados al mundo de la franquicia se hacen desde su constitución hace cinco años. Sabiendo que, la Ley De Ordenación del Comercio Minorista dice que “las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, deberán inscribirse en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes”, pocas inscripciones y unas pobres actualizaciones de los datos hacen poco fiable la información que contiene.
La inscripción de las empresas en el Registro de Franquiciadores es un requisito previo y de carácter obligatorio al inicio de la actividad franquiciadora en aquellos casos en que se pretenda desarrollar una red de franquicia en el territorio nacional español.
De hecho ninguna empresa que pretenda franquiciar puede hacerlo si no se cumple este condicionante ineludible de reciente creación. Se trata de añadir transparencia a un sector que hasta hace poco tiempo, por desconocimiento, adolecía de cierta ambigüedad en esta materia.
Pero después de cinco años en marcha, el sistema para clarificar el sector no consigue ser referente. Pocas inscripciones en el registro y unas pobres actualizaciones de los datos hacen poco fiable la información que contiene.
Mientras la administración alega que el problema radica en que las comunidades autónomas tienen transferidas las materias de comercio interior, por lo que la potestad sancionadora les corresponde solo a ellas, y pone el ejemplo de Madrid, en la actualidad, son más de 160 empresas franquiciadoras de entre las que operan en la Comunidad de Madrid, las que se hayan inscritas en este Registro, lo que representa el mayor número de inscripciones de entre todas las Comunidades Autónomas.
Lo cierto es que ni las cifras ni las asociaciones vinculadas a este sistema empresarial están de acuerdo. La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) elaboró un informe para examinar la situación real. Con cifras elaboradas en el mes de agosto de 2003, había 756 enseñas inscritas, muy por debajo de las más o menos 1.000 redes de franquicia que existen en España.
Es más, encontramos 52 firmas apuntadas que no tienen ningún establecimiento abierto, y de ellas sólo 11 corresponden al año 2003, por lo que existen 41 empresas que en más de un año no han conseguido abrir ningún local en régimen de franquicia.
Para Xavier Vallhonrat, presidente de la AEF, es preocupante el estado actual del Registro. “Por ello elaboramos este profundo trabajo de análisis del registro que mereció el VIII Premio Nacional de la Franquicia y que señala una serie de importantes carencias. En síntesis, se observa que sólo poco más del 28% de los franquiciadores registrados cumplen con la obligación de actualizar sus datos, encontramos errores de inscripción, no se da de baja a las empresas que dejan de franquiciar, hay registradas enseñas que no cumplen con el Código Deontológico de la franquicia, existe una franquicia que no dispone de marca registrada…”
Vallhonrat confirma que la sub-dirección general de comercio interior del Ministerio está preocupada por la situación actual y cuentan con ella para poner remedio a la misma. “Otra cosa es si podemos contar con los respectivos departamentos de cada una de las comunidades autónomas”, explica el presidente de la AEF.
El centralismo descentralizado
Nos pusimos en contacto también con Federico Zwanck, presidente de la Asociación Española en Defensa y Desarrollo del Franquiciado (AEDEF) y la opinión giraba en torno al mismo tema. “Lamentablemente sirve para muy poco, no está centralizado, no se actualiza con los datos ni se comprueba su veracidad, además de esto los que tienen intención de defraudar pueden utilizarlo como argumento de solvencia al ofrecer su producto. No conocemos ninguna sanción a pesar de que esté prevista en el reglamento”.
Por ley, en caso de incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Franquiciadores, se establece una sanción económica que podrá ir desde 3.000 a 15.000 €uros.
Para el presidente de la AEDEF, la administración tiene un problema para hacer efectivo el reglamento, ya que el registro es responsabilidad de la Comunidades, y estas deben informar a la administración para la actualización de datos. “Incluso existen varias comunidades donde ni siquiera existe el registro y ninguno verifica los datos”, afirma Zwanck.
Las mejoras podrían venir por exigir que en el contrato de franquicia figure el número de inscripción en el mencionado registro y un certificado de la Administración de que los datos aportados a la fecha son ciertos.
“Exigir como mínimo dos establecimientos propios como condición para franquiciar, la obligación de actualizar todos los años el número y la dirección de los establecimientos de la red, aplicar las sanciones correspondientes que se determinen según el grado de incumplimiento o exigir un aval ante la Administración equivalente al doble del valor del canon exigido a cada uno de los franquiciados por un mínimo de dos años que pudiese ser reclamado por el franquiciado por un incumplimiento del contrato”, serían algunas fórmulas de mejora explica el presidente de la AEDEF.
Con las cartas encima de la mesa habría que preguntarse quién le pone el cascabel a ese gato, o ¿tendremos que esperar a que algo pase y salpique la actividad franquiciadora?
Redacción Tormo.com