El Anteproyecto de Ley de Regulación de los Intermediarios Financieros
Sin duda será necesario hacer matizaciones y modificaciones en el texto, aunque ya parece claro que el principal objetivo de la Normativa es asegurar la protección del consumidor.
A tal efecto se apuntan en el mismo algunos aspectos importantes e interesantes, como son la creación de un Registro de intermediarios, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil, o la aparición de determinados elementos que deben garantizar una mejor información y una mayor transparencia, como por ejemplo, el deber de publicar y comunicar las tarifas.
En cualquier caso, el Intermediario no debe limitarse a esperar la aparición oficial de esta ley o contentarse exclusivamente con su cumplimiento cuando ésta se apruebe. El auténtico profesional debe actuar siempre de forma exigente, transparente y honesta, preservando los intereses tanto de clientes como de entidades financieras y asegurando que su gestión aporta valor añadido a todas las partes.
Esta forma de trabajar, junto con un adecuado marco legal, es lo que facilitará un correcto conocimiento y reconocimiento de nuestra actividad, y garantizará el éxito de la misma a largo plazo.
En el caso de las Enseñas que se desarrollan a través de franquicias, aunque la responsabilidad del cumplimiento de la legislación es en primer lugar del Franquiciado, en tanto que forma parte de una misma marca, resulta imprescindible además la implicación del Franquiciador, estableciendo métodos y procedimientos que faciliten el desempeño profesional, el prestigio de marca y el cumplimiento de cualquier requisito legal, ya que si estos son actualmente factores que diferencian a unos intermediarios de otros, en el futuro serán indudablemente aspectos determinantes para permanecer en el sector.
Por último es también necesario que la futura ley establezca una diferenciación clara de los Intermediarios que trabajamos exclusivamente con entidades que tienen la preceptiva autorización del Banco de España y se encuentran, por tanto, inscritas en los correspondientes Registros Oficiales de Entidades de Crédito, de aquellos que colaboran con empresas que realizan préstamos de capital privado, no sujetas en consecuencia al control del Supervisor bancario.
Cualquier iniciativa que signifique dar a conocer nuestro sector, prestigiar nuestra actividad y profesionalizarla debe ser bienvenida, pero es imprescindible contar con un compromiso e implicación previos y constantes del Intermediario, que va mucho más allá del mero cumplimiento de la Ley.
Tirs Castellarnau
Consejero Delegado de Gescredit