El Comité de Arbitraje, ¿una buena alternativa a la justicia ordinaria?
Casi todos los procesos judiciales suelen ser largos y costosos para las partes en litigio, además, de la tensión que se genera entre las partes en conflicto. Frente a esta realidad, existe una fórmula extrajudicial denominada arbitraje. Esta es una alternativa privada, basada en el principio de voluntad de las partes, en la que se someten a la decisión de un tercero, aceptando como firme la sentencia que dictamine. El plazo de resolución no es mayor de seis meses y la decisión tiene carácter de sentencia firme.
En cuanto a las principales materias que son objeto de arbitraje, la franquicia es una de las que registra mayores casos. Otras materias se encuentran en el área de arrendamientos (vivienda y local de negocio, de servicios y de industria), la compraventa, la distribución o los suministros.
Esta fórmula, como hemos dicho, es una de las más utilizadas en el régimen de franquicia. Juan Ramón Montero, presidente de la Asociación Española de Arbitraje, aclara la función del arbitraje en la franquicia: “La función esencial del arbitraje es buscar soluciones a los conflictos. Enfocados a la franquicia, suelen ser los que se mantienen entre franquiciador y franquiciado”.
Refiriéndose a los conflictos entre franquiciador y franquiciado, Juan Ramón afirma que tienen dos características particulares. “Por un lado, el contrato de franquicias es un contrato nacido para continuar durante muchos años, a diferencia de otros, que son contratos para cosas puntuales como intercambios, compra-venta, etc. Además, ambas partes están trabajando con lo mismo, que es la franquicia concreta, que es su medio de vida”.
Lo que se pretende del arbitraje en la franquicia es encontrar una solución lo antes posible y de la manera más cordial, para que la relación entre ambos no se vea perjudicada, y si es posible, su resolución permita continuar la relación contractual.
Cuando los Tribunales están literalmente saturados y repletos de casos judiciales, la vía arbitral privada es más rápida porque no se acumulan los asuntos ante el árbitro que escucha a las partes.
Contrariamente, este procedimiento supone en ocasiones una carga económica superior al de un proceso judicial ordinario. Éste dependerá de varios factores, ya que no es lo mismo un árbitro que establece libremente sus honorarios o un acuerdo previo entre ambas. Las instituciones arbitrales tienen establecidas unas tablas de honorarios en relación con la cuantía del conflicto.
Si la cláusula ha sido adjuntada en el contrato esa cláusula se ha de someter a un fuero acordado por ambas partes. Este árbitro puede ser una persona física o una institución de las que tiene entre sus funciones administrar arbitraje, como las cámaras de arbitraje o las cámaras de comercio.
Tras esto, las partes deciden que tienen un conflicto y se presenta un escrito en la entidad arbitral con las causas del litigio. Se estudia si la cláusula es correcta ante ese conflicto y se decide intervenir. La institución, en ese momento, designa un árbitro o tres, dependiendo de la cuantía del litigio y de su complejidad. Y dos suplentes, por si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con los árbitros. Una vez designado, comparecerán las partes con sus respectivos abogados, hecho este ultimo obligatorio.
Finalmente, y tras las alegaciones de ambas partes, un periodo de conclusiones expuestas hacia el árbitro que tras oírlas, estudiará definitivamente el caso. Y dictará un laudo, que es una sentencia en firme, formalizándolo ante un notario en el plazo de seis meses.
En caso de que no estuviera expresamente adscrita una cláusula de arbitraje al contrato y, ambas partes decidieran someterse a un fuero de arbitraje, se acordaría la cámara y se firmaría la cláusula. Tras esto, el procedimiento sería el mismo.
Organismos de arbitraje
Siendo la franquicia uno de los sectores que más utilizan en sus contratos la cláusula de arbitraje, la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) y la Asociación Española de Desarrollo y Defensa del Franquiciado (AEDEF) pusieron en marcha a finales de 2002 la Corte de Arbitraje de la Franquicia, que posibilita la administración del arbitraje a asociaciones sin ánimo de lucro que prevean funciones arbitrales.
La mediación a través de esta Corte está en manos de árbitros especializados en la fórmula comercial de la franquicia y los laudos que estos emitan serán firmes y de muy difícil apelación, comprometiendo a las partes a ejecutarlo por el mero hecho de haber sometido su diferencia al arbitraje de la Corte Española de la Franquicia.
Estos son los casos más frecuentes conflictos entre franquiciador y franquiciado, según los responsables de la Corte Española de la Franquicia:
Franquiciado:
– Falta de pago de cánones y royalties
– Inobservancia de las directricesdel franquiciador
– Venta de productos no autorizados
– No asistencia a la formación
– Competencia desleal: violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial del franquiciador
– Utilización del know how para fines distintos
Franquiciador:
– Falta de asistencia técnica
– Falta de formación
– Inexistencia de know how o sistema operativo
– Suministro (fijación de precios)
– Falta de publicidad en la red
– Competencia hacia el franquiciado
– Infracción del pacto de exclusividad del franquiciado
Asimismo, la Federación Europea de la Franquicia (E.F.F.), que fue creada en 1972 está constituida por asociaciones o federaciones nacionales de franquicias establecidas en Europa.
Su objetivo es, entre otros, el estudio objetivo y científico de la Franquicia, bajo todos sus aspectos, la coordinación de las acciones de sus miembros, la promoción en general y los intereses de los asociados en particular.
La E.F.F. incluye un Comité Jurídico, compuesto por dos juristas especializados en Franquicias, debido a su evolución e importancia creciente. Éstos son designados por cada una de las asociaciones o federaciones miembros. En la misma línea, también ha creado un Comité de Arbitraje, a disposición de las partes que deseen someterle sus eventuales litigios.
Además, las Cámaras de Comercio juegan paralelamente un papel importante en el plano del arbitraje. En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, su Cámara pone a disposición de las empresas la Corte de Arbitraje de Madrid, creado en el año 1989 en virtud de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, que permite el llamado arbitraje institucional de carácter interno e internacional, mediante la sumisión de las partes a través de la firma de la cláusula arbitral. Ventajas y desventajas del arbitraje
Entre las principales ventajas del arbitraje cabe destacar la rapidez, debido a que los trámites tienen una duración previamente establecida. Asimismo, son puntos relevantes la eficacia (el laudo arbitral tiene fuerza legal obligatoria), la confidencialidad, ya que la información es tratada con discreción y de una manera confidencial, o la independencia, si tenemos en cuenta que los árbitros son elegidos por su independencia y especialización.
La agilidad (el procedimiento arbitral combina la flexibilidad con las garantías) o entender que la sentencia arbitral es definitiva y sin apelación (impidiendo a los Tribunales entrar a conocer el asunto), constituyen otros dos factores sobresalientes de este apartado de principales ventajas.
En cuanto a las desventajas más subrayables, cabe destacar aquella que tiene que ver con la imposibilidad de recurrir el laudo ante instancias superiores. Además, la inexistencia, por el momento, de árbitros especializados en esta fórmula comercial también induce a la desconfianza.