El Código Deontológico de la Franquicia parte esencial de los cambios que vienen.
Este Código que rige el buen hacer en el mundo de la franquicia es una adaptación de la normativa europea. La evolución y la importancia creciente de la Franquicia en la economía europea, así como la entrada en vigor del Reglamento de exención global aplicable a los acuerdos de Franquicia en Europa desde el 1 de febrero de 1989, condujeron a que la Federación Europea de la Franquicia (E.F.F) revisará su Código Deontológico.
Por el solo hecho de su adhesión a la E.F.F., sus miembros acatan el Código y se comprometen a no modificarlo ni enmendarlo de ninguna forma. De todas formas, se reconoce que ciertas necesidades nacionales requieren cláusulas específicas, que no deben estar en contradicción con el Código Europeo y se anexarán al mismo. No se requiere ninguna autorización para la inclusión de dichas cláusulas. Igualmente, cada miembro de la E.F.F., en el momento de su adhesión, se compromete a hacer respetar el Código de Deontología Europeo, por todos los miembros de sus asociaciones y federaciones respectivas. Este Código de Deontología entró en vigor el día 1 de enero de 1991.
Una vez situado el marco del origen de esta normativa conozcamos sus principios rectores. Por una parte, el Franquiciador inicia una Cadena de Franquicias, constituida por él mismo y sus franquiciados, en la que debe velar por su continuidad. Este debe haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena. Punto importante este de la normativa ya que el concepto debe ser probado con anterioridad a comenzar a franquiciar.
El franquiciador debe ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela: marcas y signo distintivos y aportar a sus franquiciados una formación inicial e, igualmente una asistencia comercial y/o técnica continuada durante toda la validez del contrato.
Por su parte, el Franquiciado debe esforzarse para conseguir el desarrollo de la cadena de franquicias y el mantenimiento de la identidad común y su reputación. Proporcionará a su franquiciador las bases operacionales con el fin de facilitar la determinación de los resultados y los estados financieros requeridos para la dirección de una gestión eficaz. Por último, se comprometerá a no divulgar a terceros el «know how» proporcionado por el franquiciador, ni durante ni después de la finalización del contrato.
Una relación que debe perdurar en el tiempo
La relación franquiciador-franquiciado debe ser una unión creada para mantenerse en el tiempo. Para ello, las dos partes deben respetar, continuadamente, una serie de obligaciones como la de actuar de forma justa en sus relaciones mutuas.
Con el fin de que el futuro franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento de causa, el franquiciador le proporcionará una copia del Código de Deontología, así como de una información completa y por escrito respecto a las cláusulas del contrato.
Antes de confirmar en firme la relación con un contrato definitivo, existe un contrato provisional o de reserva. Antes de la firma de cualquier contrato de reserva, el futuro franquiciado debe recibir información escrita tanto sobre el contenido de dicho contrato, como de los gastos a los que deberá hacer frente. Si el contrato está firmado, los desembolsos serán devueltos por el franquiciador o serán válidos a descontar sobre el derecho de entrada, si llega el caso.
Debe precisarse la duración del contrato de reserva y se debe prever una cláusula de indemnización. El franquiciador puede imponer una cláusula de no competencia y de confidencialidad con el fin de impedir el desvío de la información transmitida durante la duración del contrato de reserva.
Un contrato en firme
Una vez caducado el contrato de reserva, ambas partes tendrán a bien reflejar su relación contractual mediante la redacción del contrato definitivo. Este debe estar de acuerdo con el Derecho nacional, el Derecho de la Comunidad Europea y el Código de Deontología.
Todo contrato que regule las relaciones franquiciador/franquiciado debe ser redactado o traducido por un Traductor Jurado en la lengua oficial del país en el que el franquiciado esté establecido, las copias del contrato firmado se remitirán inmediatamente al franquiciado.
Los puntos esenciales que el contrato de franquicia debe especificar son: los derechos del franquiciador y del franquiciado, los bienes y/o servicios objeto de la franquicia, las obligaciones de ambas partes, la duración del contrato, de forma que permita al franquiciado la amortización de las inversiones específicas de la franquicia y las condiciones para la renovación del contrato llegado el caso o las posibles causas de la rescisión del mismo.
Todos estos elementos puestos en práctica garantizarán sin duda una buena relación basada en el interés común de hacer que la franquicia tenga éxito y, por tanto, proporcione beneficios a ambas partes.