Leasing y Renting: una buena opción para las pymes.
Estos productos de financiación, el renting y el leasing, son muy adecuados para las empresas de nueva creación, con escasez de recursos, ya que la propia inversión se autofinancia desde el inicio de su actividad productiva, y también para las empresas que quieran renovarse tecnológicamente.
Mediante un contrato de leasing se pueden financiar bienes muebles e inmuebles. En la primera clasificación se incluye la financiación de bienes de equipo, maquinaria en general, herramientas, vehículos industriales y comerciales, equipos técnicos, de oficina, etc. La duración mínima de un contrato de leasing de bienes muebles es de dos años.
Como bienes inmuebles nos encontramos todo tipo de edificios, locales, despachos, oficinas, plantas industriales, e incluso edificios sin construir, en cuyo caso la sociedad de leasing puede adquirir la propiedad del solar y construir la obra. La duración mínima de este tipo de contratos es de diez años. Tanto los bienes muebles como inmuebles deben ir destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales o profesionales o de servicios. Aunque en otros países europeos se pueden financiar viviendas mediante el leasing, la legislación española no permite todavía este tipo de operación inmobiliaria.
Financiero. En este tipo de operaciones intervienen tres personas: el usuario o arrendatario que tendrá el derecho de uso del bien, la sociedad de leasing o arrendador, que adquiere el bien que necesita el usuario y se lo cede por un periodo de tiempo determinado con opción a compra y, finalmente, el proveedor, que vende el bien a la sociedad de leasing para que lo ceda al usuario.
Operativo. Es una operación de plazos cortos, entre uno y tres años, y tiene valores residuales más altos que los del leasing financiero, lo que conlleva que no se ejerza el derecho a compra. El arrendador amortiza el bien tras haberlo cedido en varias operaciones. Es el fabricante o distribuidor quien ofrece al usuario la posibilidad de financiar un bien a través del alquiler con opción a compra al término del contrato.
Leasing con apalancamiento financiero. Además del arrendatario y el arrendador interviene un prestamista a largo plazo que contribuye a la operación con el 80 por ciento del valor de la misma.
Lease back o retroleasing. El propietario de un bien lo vende, obtiene liquidez y sigue utilizando el bien a cambio de una cantidad en concepto de arrendamiento. El arrendador compra un bien a un usuario que, después de un determinado periodo de tiempo, se convierte en arrendatario.
Una financiación por leasing se beneficia de una doble deducción fiscal, ya que sus cuotas están compuestas por dos partidas (además del IVA): la parte correspondiente al coste de la adquisición del bien y la carga financiera. La carga financiera satisfecha a la sociedad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para todo tipo de operaciones. También se considera deducible la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien, a excepción de terrenos, solares u otros activos no amortizables.
Tomás Pérez Ruiz, presidente de la Asociación Española de Leasing (AEL), afirma que las mayores ventajas de este tipo de contratos radican en “la financiación del 100 por 100 de la inversión. Un empresario o empresa no necesita hacer aportaciones a título personal. Además es una inversión a largo plazo, a tres, cuatro, cinco, diez años o el tiempo estipulado en el contrato. Con ello el empresario está seguro de que tiene la financiación a este plazo”. Por otra parte, uno de los atractivos más importantes del producto está en sus incentivos fiscales: “Una pyme puede amortizar hasta tres veces más rápido la inversión con este tipo de financiación, mientras que una gran empresa hasta el doble de lo estipulado en las tablas fiscales”, explica Pérez Ruiz.
España ocupa el quinto lugar en este tipo de financiación, por detrás de Alemania, Gran Bretaña, Francia e Italia. El porcentaje de participación del leasing español en el PIB apenas alcanza el 1,5%, frente al 2,5% y el 4% entre los que oscilan los anteriores. Respecto a Estados Unidos la diferencia es mayor: “Nos llevan 15 años de ventaja. El leasing no llegó a España hasta mediados de los sesenta”, señala Ruiz.
El renting crece también en nuestro país
El renting es un contrato mercantil bilateral por el que una de las partes, la sociedad de renting, se obliga a ceder a otra el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta periódica.
Agustín García, presidente de la Asociación Española de Renting (AER) que con 18 compañías asociadas representa el 85% del mercado español, explica que los sectores que más han demandado el renting son el químico-farmaceútico, informática y telecomunicaciones.
Existen también una serie de ventajas aplicables a esta fórmula, desde el punto de vista económico da la posibilidad de disfrutar del bien sin realizar un desembolso ni una inversión. No inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación. Además, permite una mejor adaptación a la evolución tecnológica de los equipos existentes en el mercado, o a la evolución de la propia empresa.
Desde la perspectiva contable los bienes en renting no se incorporan al inmovilizado de la empresa, no se reflejan en el balance de la sociedad, aligerándola, y disminuye el número de documentos (sólo una factura) y de proveedores. Fiscalmente, el alquiler es 100% gasto fiscalmente deducible y evita cualquier controversia acerca de la amortización del equipo ya que no es propiedad del arrendatario.