El Arbitraje o cómo resolver conflictos sin eternizarse.
Casi todos los procesos judiciales suelen ser largos y costosos para las partes en litigio. Además, de la tensión que genera entre las partes en conflicto. Frente a esta realidad, existe una fórmula extrajudicial, denominada arbitraje. Esta es una alternativa privada, basada en el principio de voluntad de las partes, en la que se someten a la decisión de un tercero o arbitro, aceptando como firme la sentencia que dictamine. El plazo de resolución no será mayor de los seis meses y la decisión tiene carácter de sentencia firme.
Suele haber dos formas de acceder al arbitraje, contemplándolo en el contrato que firman franquiciador y franquiciado mediante una cláusula a la cual se someten ambas partes ante cualquier tipo de conflicto. O, una vez producido el conflicto, mediante un acuerdo para resolverlo por el sistema arbitral.
Esta fórmula es una de las más utilizadas en el régimen de franquicia. En una entrevista concedida a este portal, Juan Ramón Montero, presidente de la Asociación Española de Arbitraje, aclaraba la función del arbitraje en la franquicia: “La función esencial del arbitraje es buscar soluciones a los conflictos, no sólo en el sistema de franquicia, sino en cualquier otro sector. Estos conflictos, ya más enfocados a la franquicia, suelen ser los que mantienen franquiciador y franquiciado”.
Montero aclaraba también que “Estos conflictos, entre franquiciador y franquiciado, tienen dos características particulares: el contrato de franquicias es un contrato nacido para continuar durante muchos años, a diferencia de otros, que son contratos para cosas puntuales como intercambios, compra-venta, etc. Y además, ambas partes están trabajando con lo mismo, que es la franquicia concreta, que es su medio de vida”.
La gran especialidad del arbitraje en la franquicia es buscar una solución en el menor tiempo, lo menos agresiva posible, para no estropear del todo la relación, y si es posible, que permita continuar la relación contractual.
Y todo esto con un coste bastante inferior al de un proceso judicial ordinario. El coste dependerá de varios factores. “En principio, si de acude a un arbitro libre, él establecerá libremente sus honorarios. También es habitual que se acuerden previamente. Las instituciones arbitrales tienen establecidas unas tablas de honorarios en relación con la cuantía del conflicto”, explica Montero. Este suele ser un porcentaje de esa cuantía. El árbitro tiene unos gastos mínimos de tramitación, de unos 600 €uros. Si la cuantía es indeterminada, se valora en unos 18.000 €uros y se minuta sobre ello.
Pasos a seguir
Si la cláusula ha sido adjuntada en el contrato se ha de someter esa cláusula a un fuero acordado por ambas partes. Este puede ser un árbitro persona física o una institución de las que tiene entre sus funciones administrar arbitraje, como las cámaras de arbitraje o las cámaras de comercio.
Tras esto, las partes deciden que tienen un conflicto y se presenta un escrito en la entidad arbitral con las causas del litigio. Se estudia si la cláusula es correcta ante ese conflicto y se decide a intervenir. La institución, en ese momento, designa un árbitro o tres, dependiendo de la cuantía del litigio y su complejidad. Y dos suplentes, por si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con los árbitros. Una vez designado, comparecerán las partes con sus respectivos abogados, hecho este ultimo obligatorio.
Finalmente, y tras las alegaciones de ambas partes, un periodo de conclusiones expuestas hacia el árbitro que tras oírlas, estudiará definitivamente el caso. Y dictará un laudo, que es una sentencia en firme, formalizándolo ante un notario en el plazo de seis meses.
En caso de que no estuviera expresamente adscrita una cláusula de arbitraje al contrato y, ambas partes decidieran someterse a un fuero de arbitraje, se acordaría la cámara y se firmaría la cláusula. Tras esto, el procedimiento sería el mismo.
Convivir no sustituir
José Antonio García Álvaro, es Socio Director de Arbitraje y Mediación (ARyME). Esta empresa fue creada 1996 para dotar a las empresas de soluciones extrajudiciales para resolver disputas de naturaleza empresarial. “El arbitraje y la mediación no pretenden sustituir, sino convivir en armonía con los Tribunales. El arbitraje no supone renuncia alguna a la tutela judicial efectiva. Simplemente, el arbitraje es una vía procesal distinta para obtener un resultado: la solución a una disputa en un tiempo razonable y ante expertos de un sector concreto”, explica García Álvaro.
García Álvaro afirma estar asistiendo a un crecimiento extraordinario de la actividad contractual. Los Tribunales no dan abasto y la vía arbitral privada es más rápida porque no se acumulan los asuntos ante el árbitro que escucha a las partes. El árbitro es un profesional independiente en un sector concreto.
Por ello, siendo la franquicia uno de los sectores que más utilizan en sus contratos la cláusula de arbitraje, la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) y la Asociación Española de Desarrollo y Defensa del Franquiciado (AEDEF) pusieron en marcha la Corte de Arbitraje de la Franquicia que posibilita la administración del arbitraje a asociaciones sin ánimo de lucro que prevean funciones arbitrales.
La mediación a través de esta Corte está en manos de árbitros especializados en la fórmula comercial de la franquicia y los laudos que estos emitan serán firmes y de muy difícil apelación, comprometiendo a las partes a ejecutarlo -sin demora- por el mero hecho de haber sometido su diferencia al arbitraje de la Corte Española de la Franquicia.
En opinión de los responsables de la Corte Española de la Franquicia, las tipologías más frecuentes de conflictos entre franquiciador y franquiciado son:
Por parte del Franquiciado:
– Falta de pago de cánones y royalties
– Inobservancia de las directrices del franquiciador
– Venta de productos no autorizados
– No asistencia a la formación
– Competencia desleal: violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial del franquiciador
– Utilización del know how para fines distintos
Por parte del Franquiciador:
– Falta de asistencia técnica
– Falta de formación
– Inexistencia de know how o sistema operativo
– Suministro (fijación de precios)
– Falta de publicidad en la red
– Competencia hacia el franquiciado
– Infracción del pacto de exclusividad del franquiciado
Todavía existe reticencia
A pesar de lo expuesto en este reportaje, la fórmula de insertar la cláusula de arbitraje en los contratos no se utiliza demasiado. Las empresas de la Comunidad de Madrid, con 145 arbitrajes lideran en España el uso de este servicio, que en 2001 propició 416 sentencias firmes o laudos, un 24% más que el año pasado, según fuentes de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
Detrás de Madrid, aparece Cataluña con 137 arbitrajes el año pasado, seguida de la Comunidad Valenciana, con 58 arbitrajes. Baleares con 34 y el País Vasco con 28 procedimientos cierran la lista.
Las cifras dan una magnitud exacta de la poca, todavía, utilización del sistema. Quizás el sistema empresarial basado en la franquicia necesite madurar unos años para darse cuenta que “el contrato de franquicias es un contrato nacido para continuar durante muchos años” y que un pequeño conflicto no puede para los engranajes de un negocio.