El Registro de Franquiciadores necesita un cambio de rumbo
El Registro de Franquiciadores es un minúsculo enclave en el mundo de la franquicia. Desde su constitución en el año 1998 a través de la firma del Decreto 2485/1998, para cuya redacción se reunieron varias partes implicadas en el asunto (algunas consultoras, asociaciones del sector franquicia y la Administración), esta dependencia administrativa de la Secretaría General de Turismo y Comercio no ha conseguido levantar cabeza.
La inscripción de las empresas en el Registro es un requisito previo y de carácter obligatorio al inicio de la actividad franquiciadora, en aquellos casos en que se pretenda desarrollar una red de franquicia en el territorio nacional.
De hecho, ninguna empresa que pretenda franquiciar puede hacerlo si no se cumple este condicionante ineludible de reciente creación. Se trata de añadir transparencia a un sector que hasta hace poco tiempo, por desconocimiento, adolecía de cierta ambigüedad en esta materia.
Pero después de siete años en marcha, este sistema que surgió para clarificar el sector de la franquicia no consigue ser un referente en todo el país. Pocas inscripciones en el registro y unas pobres actualizaciones de los datos (muchas de las fichas tienen sus datos actualizados por última vez en 2003), hacen poco fiable la información que contiene.
La administración alega que el problema radica en que las comunidades autónomas tienen transferidas las materias de comercio interior, por lo que la potestad sancionadora les corresponde sólo a ellas.
Entre las funciones reflejadas en el Decreto 1†h998 cabe destacar tres de ellas debido a su ineficacia actual, a pesar de las buenas intenciones reflejadas en el Decreto firmado en los inicios de su andadura. Éstas son:
– Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido acordadas por las Comunidades Autónomas.
– Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro y de la correspondiente clave de identificación registral.
En la actualidad, centrando el problema del Registro de Madrid, son más de 160 empresas franquiciadoras las que operan en esta Comunidad (junto a Cataluña reúnen el 60% del total de centrales de franquicia en España) y, al mismo tiempo, se hayan inscritas en este Registro, lo que representa el mayor número de inscripciones de entre todas las Comunidades Autónomas.
Lo cierto es que ni las cifras ni las asociaciones vinculadas a este sistema empresarial están de acuerdo. La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) elaboró un informe para examinar la situación real. Sus cifras se quedan en torno a los 800 franquiciadores, por debajo de las más o menos 1.000 franquicias que asegura el Registro que existen en España.
“La necesidad de un cambio sustancial”, según los expertos
Manuel García, Jefe del Servicio del Registro de Franquiciadores, reconoce que esta institución ha sufrido realmente muchas críticas desde su creación. “Ya lo asegura el dicho: ni son todas las que están, ni están todas las que son. Pero es que no podemos hacer nada, nos ceñimos a cumplir las órdenes de la Administración Central. Además, si tenemos en cuenta que administraciones tan importantes como las de Cataluña o Valencia no nos mandan más que un par de folios con datos muy generales, no hay manera de revisar los franquiciadores que operan en su comunidad realmente de una forma exhaustiva”, se añade desde el Registro de Franquiciadores.
El Jefe del Servicio del Registro asegura que “de las franquicias que tenemos, alrededor de 1.000, existen unas 200 o 300 que han desaparecido o están paradas. Esto es un descontrol tremendo, que si lo comparamos con consultoras como Tormo & Asociados no existe una correlación de datos coherentes”, manifiesta.
Pero desde el Registro de Franquiciadores se insiste en la importancia de cambiar su ‘modus operandi’ ya que, lo que nació como un censo de empresas para obtener un cierto aval y centralizar el sector de la franquicia, ha desembocado en un mar de dudas a la deriva. “Hay que pulir la información y actualizar todas las fichas de los franquiciadores para ser más fiables. Se está tratando de reformar el Decreto 2485/1998 para que las que no tengan sus datos actualizados sean dados de baja inmediatamente”, se insiste desde el Registro de Franquiciadores.
Por otro lado, Federico Zwanck, presidente de la Asociación Española en Defensa y Desarrollo del Franquiciado (AEDEF), coincide en parte con el Jefe de Servicio del Registro. “Lamentablemente sirve para muy poco, no está centralizado, no se actualiza con los datos ni se comprueba su veracidad. Además de esto, los que tienen intención de defraudar pueden utilizarlo como argumento de solvencia al ofrecer su producto. No conocemos ninguna sanción a pesar de que esté prevista en el reglamento”, afirma Federico Zwanck.
Asimismo, según el Presidente de la AEDEF, habría que llevar a cabo una serie de reformas exhaustivas, además de sancionar en caso necesario. “Habría que exigir como mínimo dos establecimientos propios como condición para franquiciar, la obligación de actualizar todos los años el número y la dirección de los establecimientos de la red o aplicar las sanciones correspondientes que se determinen según el grado de incumplimiento”, en palabras de Federico Zwanck.
Pasos para inscribirse en el Registro de Franquiciadores
Realizar una instancia dirigida al director general de Comercio del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo indicando:
1. Identificación de la persona física o jurídica titular de la empresa franquiciadora: nombre o razón social del franquiciador, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, si procede, y número o código de identificación fiscal.
2. Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso, así como su duración y eventuales recursos.
3. Descripción del negocio objeto de la franquicia, que debe contener una memoria explicativa de la actividad, con detalle del número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los últimos dos años.
4. En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal.