La franquicia Alfa Inmobiliaria desvela la verdad del mercado inmobiliario español
La red de franquicias Alfa Inmobiliaria ha recogido tres malas prácticas que resultan cada vez más habituales en el sector de la vivienda. En este sentido, el objetivo de la enseña de inmobiliarias es dar a conocer de qué se trata y que se tiene que hacer para evitar tus derechos no sean vulnerados.
De este modo, según Jesús Duque, vicepresidente de la franquicia inmobiliaria, “La verdad del mercado inmobiliario español es que, con la bonanza actual del sector, estamos observando la creciente aparición de malas prácticas que perjudican seriamente al sector y a los derechos de los consumidores.”
TRES MALAS PRÁCTICAS CADA VEZ MÁS FRECUENTES EN LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS
- Las inmobiliarias tienen la obligación de publicar sus anuncios con los honorarios del servicio incluido
La normativa de consumo obliga a proporcionar al consumidor una información suficiente, veraz y objetiva, lo que combinado con las exigencias de publicidad que realizan la agencias inmobiliarias, y concretamente lo previsto en el RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas obliga a publicar las viviendas a la venta con estos gastos incluidos.
- El coste de publicitar la vivienda debe incluirse en los honorarios de la agencia, es parte del compromiso y trabajo que asume toda agencia
Se está dando el caso de agencias que han solicitado por adelantado un determinado importe para realizar las primeras inversiones en la comercialización de una vivienda. “Esto no es una práctica habitual en nuestro país, donde existe una gran variedad de grandes cadenas inmobiliarias. Nuestra opinión personal es que recurran a alguna de ellas, quiénes con toda seguridad contará con el soporte empresarial y profesional necesario para no caer en este tipo de acciones”, continua Duque.
- Anunciar inmuebles sin la previa autorización del propietario
El propietario debe saber que debe firmar un documento denominado comúnmente encargo de venta, que autorice a la agencia, entre otras cosas, a anunciar su vivienda en unas determinadas condiciones y precio. Este paso no solo es conveniente si no que en determinadas CC.AA. es obligatorio, precisamente por la previsión de la normativa autonómica en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Por último, se debe saber, manifiesta también Jesús Duque, que “los honorarios por contar con los servicios de una agencia inmobiliaria corresponden al vendedor que es quien, en definitiva, contrata al agente inmobiliario para que le ayude a llevar a buen término la operación”.