La nueva cara del Registro de Franquiciadores
El Registro de Franquiciadores fue creado en 1998 con el fin de tener un control, por parte de la administración pública (depende de la Secretaría General de Turismo y Comercio), de las empresas que ejercen su actividad bajo la fórmula de la franquicia y pretende velar por el buen funcionamiento del sistema. Incluye aquellas franquicias que pretenden desarrollar su actividad en más de una comunidad autónoma. Ahora, en 2006, ha llegado el momento de aplicarle una serie de modificaciones para conseguir una mayor claridad en la franquicia.
Arranca la cuenta atrás para la puesta en marcha de la tan ansiada modificación del Registro de Franquiciadores. Según Aurelio del Pino, subdirector general de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en una entrevista concedida “tras mucho tiempo de trabajo conjunto con el sector y las comunidades autónomas, el Consejo de Ministros ha aprobado finalmente el texto que modifica el Real Decreto 2485/1998, que concretará algunos aspectos del régimen de la franquicia”.
Así, fruto de esta modificación, se define la actividad comercial en régimen de franquicia, por la cual una empresa cede a otra en un mercado determinado a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil que aquélla venía desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
1. El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte.
2. La comunicación de unos conocimientos técnicos o un “saber hacer”, que deberá ser propio, sustancial y singular.
3. Y la prestación continúa de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.
A partir de la aprobación de este texto, se estima que no pasará más de un mes (sobre el 10 de mayo de 2006) hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será cuando entre finalmente en vigor. El siguiente paso será enviar una carta a las empresas inscritas en el Registro, para que procedan a actualizar sus datos, por lo que se prevé que esta etapa acabe “antes del primer semestre del año”, según ha aclarado Aurelio Del Pino.
La necesidad y urgencia del nuevo Registro de Franquiciadores viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España.
Clarificar el sistema de la franquicia, entre otras mejoras
Según el subdirector general de Comercio Interior del Ministerio de Industria, “en la modificación se ha aprovechado para clarificar y acotar qué se entiende por franquicia, ya que la norma vigente que hasta ahora regulaba este censo no contemplaba todas las especificidades del contrato, tratándose más bien de un Registro puramente habilitante”.
Aparte de clarificar este régimen, se introduce una definición del contrato de franquicia maestra o principal, y por otra parte, se mejora el sistema de inscripción y actualización del Registro. Del Pino ha querido destacar que “para esta modificación se ha trabajado con todas las asociaciones, organismos y ‘actores’ del sector de la franquicia” y que, “con estas novedades, queda cubierto lo que el sistema estaba demandando”. Por tal motivo, esta modificación permitirá mejorar en parte la coordinación con los posibles Registros de las Comunidades Autónomas.
“Entre otras mejoras”, indica el subdirector general de Comercio Interior del Ministerio de Industria, “se han incluido aspectos esenciales, sobre todo en lo que se refiere a las obligaciones del franquiciador, que deberá transmitir un conocimiento propio, sustancial e individual, y se ha diferenciado la franquicia de otras fórmulas de explotación comercial, como el licensing o la cesión de marca”.
Otra modificación destacada es la incorporación de mayor información cualitativa en el Registro. Actualmente, éste contiene los datos fundamentales y en concreto los relativos a la condición de empresario, la acreditación de que la empresa puede explotar el nombre y la marca comercial y los datos de actividad declarados por los propios franquiciadores. Gracias a la actuación de hoy, se incorpora nueva información cualitativa como:
1. Posesión de certificados de calidad.
2. Adhesión a sistemas de solución extrajudicial de conflictos.
3. Firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia.
4. Adhesión al sistema arbitral de consumo en relación con las quejas que planteen los consumidores.
Además, dentro del Registro de Franquiciadores se establece un apartado específico para los franquiciadores consolidados, que cumplen al menos las dos condiciones siguientes:
1. Haber desarrollado la actividad durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados.
2. Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.
En definitiva, en palabras del subdirector de Comercio Interior y Turismo, “en el nuevo Registro se ha mejorado el sistema de actualización de los datos, tratando de dar mayor agilidad al procedimiento, e introduciendo datos que puedan informar sobre las centrales acerca de aspectos como la adhesión o no de las enseñas a sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, a una norma de calidad o al sistema arbitral de consumo, entre otros aspectos”.