Leer la letra pequeña antes de firmar
Son muchas las ocasiones en las que pecamos de confiados y procedemos a la firma de contratos y documentos “a la ligera”. Con un simple vistazo, confiamos en que en ellos se plasme todo aquello que hemos concretado previamente mediante conversaciones o charlas. Sin embargo, con una lectura rápida no podemos ser realmente conscientes de todos aquellos aspectos que estamos validando con nuestra firma, ni la repercusión que, a posteriori, podrá conllevarnos.
Sí, estamos hablando de esa “letra pequeña” a la que, por su tamaño y ubicación, muchas veces no le prestamos toda la atención que se merece. Es en ella, en la que encontraremos los apuntes y pequeñas aclaraciones que de otra forma nadie incidirá en ello.
Esto es algo que ocurre en todos los sectores y la franquicia no iba a ser una excepción. Aquí no hay trampa ni cartón, pero cada cual debe revisar al milímetro todo aquello que vaya a firmar pues, el documento validado por el franquiciador y el franquiciado será un “matrimonio” con una duración media de 10 años. Por lo que, empecemos con buen pie y no dejemos cabos sueltos de los que nos podamos arrepentir.
Si bien es evidente que el contrato es la pieza clave en la relación entre franquiciador y franquiciado, no es menos cierto que lo ideal sería que tras la firma del contrato no se tenga que volver a recurrir a él: será una señal inequívoca de que todo marcha perfectamente y no hay problemas que resolver por vía judicial.
Partimos de la base de que todo contrato de franquicia se ajusta a las normas jurídicas que regulan la actividad, tanto nacionales como comunitarias y se basan en el Código Deontológico Europeo de la Franquicia pero, también deberá recoger una serie de puntos esenciales, tales como: los derechos y obligaciones de ambos y los bienes o servicios que se le van a proporcionar al franquiciado.
A su vez han de contemplarse la cesión del uso de la marca al franquiciado, la transmisión del saber hacer de la enseña, que ha sido testado y comprobado que funciona y es de éxito en el mercado, y la prestación de una asistencia continua al franquiciado durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Con independencia del modelo de contrato que tengamos delante hemos de tener muy claro dos cosas: las implicaciones- que no obligaciones y derechos- que se crean en una relación de franquicia y un máximo rigor en cuanto a nuestras habilidades profesionales, personales y patrimoniales a la hora de explotarlo y gestionarlo.
Desde un punto de vista técnico hemos de analizar si el modelo económico es equitativo para las funciones de las partes, el mercado que se nos cede en exclusiva es suficientemente amplio habida cuenta del territorio a explotar, si la duración de dicho vínculo es suficientemente amplia para amortizar nuestra inversión y si el franquiciador simultanea canales de distribución que pueden afectarnos como empresarios en nuestro geográfico más próximo.
Por otro lado comprobemos lo dilatado que es el saber hacer de la marca, los materiales que dice tener para formarnos y su programa asistencial durante los años de colaboración.
En definitiva, no olvidemos que el contrato es un nexo relacional dinámico en el tiempo (su contenido y validez es modificable por las novaciones que pueda introducir el franquiciador vía manuales) y cuya naturaleza es la de gestionar el cambio y equilibrada relación entre marca y franquiciado.