Principales causas de rescisión de acuerdos de franquicia
La relación contractual de franquicia se extingue por las causas generales de extinción de los contratos como vencimiento del término pactado, mutuo disenso, resolución por incumplimiento contractual.
En lo que al vencimiento del término se refiere, el de franquicia es un contrato de duración al que si se fija término suele hacerse mediante el acompañamiento de una cláusula prorrogativa o de renovación. En tal caso, la voluntad disconforme habrá de notificarse a la parte contraria con la antelación suficiente a fin de evitar que el contrato llegue a prorrogarse o ser renovado.
El incumplimiento esencial y grave de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes justifica, para la contraria, la resolución del contrato que deberá ser notificada a la que lo incumplió, sin necesidad de observar un plazo de preaviso. El contrato se dará por extinguido, pues, a la recepción por la parte denunciada de la notificación escrita en la que consten la voluntad y la causa.
Se considerarán casos propios de incumplimiento del franquiciado:
-Que no inicie la actividad de franquicia en el plazo y condiciones convenidas, o que, una vez iniciada, la interrumpa sin causa justa.
-No reproducir fielmente la imagen empresarial de la franquicia o no explotarla conforme a los usos habituales del sector, perjudicando tanto la imagen y prestigio de la red como las cotas de productividad que fueron base del contrato.
-No satisfacer la remuneración estipulada en el tiempo o períodos pactados.
-Que, en el supuesto de ser proporcional la remuneración, no rinda cuentas a su tiempo o cometa fraude en la administración o contabilidad de la empresa franquiciada.
-Que impida el ejercicio de la facultad de control concedida en el contrato al franquiciador.
-Ceder indebidamente sus derechos a terceros.
-Realizar actuaciones competitivas que le estén prohibidas.
-Faltar gravemente al cumplimiento de otras obligaciones esenciales impuestas en el contrato de franquicia.
Por su parte, incumplirá el franquiciador:
–Que no ponga, en plazo, el paquete de franquicia a disposición del franquiciado.
–Al no prestar el asesoramiento requerido para el desarrollo de la actividad de franquicia.
–Al Asumir un intervencionismo excesivo, asfixiando la independencia empresarial del franquiciado.
–Cuando no provea, conveniente ni oportunamente, las mercancías o productos comercializados a través de la red.
–E incumpla gravemente las demás obligaciones esenciales asumidas en el contrato.
La extinción del contrato producirá como efecto inmediato el cese del franquiciado en la explotación de la franquicia. Dicho cese se materializará tanto en el de uso de los signos distintivos a través de los cuales venía desarrollando su actividad de franquicia como en el del know how que la caracteriza y que no haya llegado a ser de general conocimiento.
Por ello, para evitar este fracaso, ha de hacerse un perfecto planning en el desarrollo de cualquier modelo de negocio, así como de su implantación y posterior desarrollo. Si las cosas ya estaban previstas nunca nos podrán sorprender y por tanto la relación contractual será buena y duradera.